Aún cuando nuestro Colegio tiene el orgullo de operar ininterrumpidamente bajo diferentes ordenamientos desde el año 1842, cumpliendo 165 años de existencia, la figura del Corredor Público es tan antigua como el comercio, que a su vez, ha sido, desde el origen del hombre, un mecanismo efectivo para allegarse de satisfactores, convirtiéndose posteriormente en la mejor oportunidad para acumular riqueza, circunstancia que fue aprovechada por los primeros comerciantes; El nacimiento del corredor público se da como consecuencia de este desarrollo de la actividad comercial, en donde poco a poco se hizo necesario el contar con un auxiliar especializado, que al mismo tiempo fuera imparcial, y que por lo mismo no pudiera comerciar por cuenta propia, cuya intervención adquirió mayor importancia con el paso del tiempo.
Con el avance tecnológico, algunas de las principales culturas de la antigüedad como los fenicios y los egipcios, acostumbraban organizar grandes viajes para exportar sus mercancías y cambiarlas por cosas que necesitaban, y siempre en cada barca o caravana, se hacían acompañar por un experto en mercaderías que era en su momento quien fijaba el precio, y que además como una obligación propia de su oficio, conocía las costumbres y lenguas locales del lugar a comerciar, lo que facilitaba el intercambio.
Con el paso del tiempo, este intermediario realizaba una verdadera función de fe pública al autenticar o hacer constar en tablillas de arcilla o papiros los inventarios de las mercancías, tal y como consta en los múltiples y diversos documentos que se conservan, ya sea de la india, Roma Grecia, y otras culturas antiguas.
La actividad comercial se consolida en la península itálica, que adquiere una gran importancia comercial en la Edad Media; este tráfico constante provee los elementos propicios para que se fortalezca y desarrolle ampliamente el oficio del “Mediador”, comenzando a forjarse la identidad propia del corredor, como auxiliar del comercio, ejerciendo actividades de valuador, mediador y fedatario, pues su intervención era considerada como una garantía de probidad y buena fe, además de que facilitaba la rapidez en las transacciones mercantiles para auxiliar a los locales y extranjeros en el intercambio de sus mercancías, estableciéndose incluso una prohibición para ejercer el comercio por cuenta propia.
El significado de la palabra “Corredor” como lo conceptualizamos actualmente proviene directamente del vocablo franco “courrier”, cuyo significado implica la acción de realizar una diligencia de recibir, enviar, o despachar.
Este vocablo al aplicarse directamente sobre una persona como adverbio, derivó en la palabra “Courretier”, utilizada para referirse a la persona encargada de la compra y venta de mercancías, para terminar finalmente con el verbo “Courretage o Courtage”, que implica la acción o actividad que realiza el Courretier.
La palabra Corredor, como llega a nuestros días, viene directamente de Francia vía España, donde además surge la reglamentación formal de la figura del corredor durante el reinado de Alfonso X “El Sabio”; las Ordenanzas de Barcelona expedidas en 1271; las cédulas reales de 1343; la cédula real de 1444, en la que el Rey Alfonso de Aragón reconoce definitivamente la facultad publico-fedataria del corredor; La Ordenanza de Bilbao de 1459 y sus posteriores reformas de 1527 y 1560, confirmadas por Felipe II; La Novísima Recopilación, en las Ordenanzas de Bilbao de 1737, entre otras.
En México, figuras de la importancia y magnitud del Corredor Público han estado presentes, incluso desde la época pre-colonial, ya sea como “mixcoatlaylotrac”, quienes eran los encargados de fijar y vigilar los precios, mantener el orden y control en el mercado y revisar que las medidas con las que se manejaba la actividad no fueran falsificadas o los “pochtecatl”, que eran personas expertas, preparadas, colegiadas y capacitadas en las artes propias del oficio comercial, y cuyo acceso se basaba principalmente en sus conocimientos demostrados públicamente, y mediante una autorización oficial.
Ya en la Nueva España se aplica el derecho de Castilla y de Aragón, adaptado para su aplicación, por medio de provisiones, cédulas, ordenanzas e instrucciones reales que resolvían casos concretos. En cuanto a los corredores públicos, encontramos que en 1527, el Emperador Carlos I de España y V de Alemania, por Real Cédula, adjudicó el cargo a Juan Franco, quien fuera el primer Corredor Público que ejerció con tal carácter en la Nueva España, y que marca el inicio de los 480 años ininterrumpidos de ejercicio de la Correduría Pública en esta Ciudad.
La evolución del ejercicio de la correduría se va dando poco a poco a partir de la Real Cédula del 4 de agosto de 1561 continuando el 23 de marzo de 1567, cuando el Rey Felipe II, dicta las primeras leyes que reglamentaron la Correduría, otorgando al corredor tres funciones principales que se conservan hasta el día de hoy, como son la función fedataria, la de Perito Legal, y la de Agente Intermediario; El reglamento de Corredores expedido a mediados del Siglo XVIII por el Tribunal del Consulado, posteriormente los Reglamentos incluidos tanto en el número 2506 de los Pandectas Mexicanos de fecha 24 de septiembre de 1809, como el incluido en el número 2568 de 1814; En 1833, se publica el Reglamento y Arancel de Corredores, estableciendo las obligaciones de estos en forma detallada; En 1841, se crearon las Juntas de Comercio, y Tribunales Mercantiles, contando dentro de sus atribuciones con las facultades necesarias para el nombramiento de Corredores; En 1842 se dicta un reglamento y un arancel para el cobro de honorarios de los corredores, se establece la obligación de otorgar fianza para el ejercicio de sus funciones, así como la colegiación obligatoria.
El 16 de Mayo de 1854, se expide el primer Código de Comercio Mexicano, conocido como el Código de Lares, que regulaba la figura del corredor público en su Libro primero, Título IV, Sección I, de los artículos 81 al 97; En 1883, se federaliza el derecho mercantil, y en 1884 entra en vigor el primer Código de Comercio de carácter Federal, que regulaba la función del Corredor en sesenta y ocho artículos, y finalmente el 15 de Septiembre de 1889, se expidió el Código de Comercio que utilizamos hasta el día de hoy, donde la figura del corredor público era regulada en el Libro Primero, Título Tercero del Código.
En 1891, el entonces titular de la Secretaría de Hacienda, promulgó por conducto de su titular Don Benito Gómez Farías, con fecha primero de noviembre, el reglamento de Corredores para la Plaza de México, que estuvo vigente 102 años, hasta 1993, llegando a reglamentar incluso por un breve periodo de tiempo, la actual Ley Federal de Correduría Pública.
El Código de Comercio de 1889, fue reformado en materia de correduría, en el año de 1970, para dar mayor importancia a los conocimientos jurídicos del Corredor, y permitir el acceso a las Mujeres, concretándose finalmente el 29 de diciembre de 1992, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la nueva Ley Federal de Correduría Pública, cuyo objetivo y misión fundamental es la de permitir el acceso de los gobernados al servicio fedatario; agilizar los trámites de formalización legal; y reducir los costos de las transacciones comerciales.
El Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, se publica el 4 de junio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, y posteriormente a mediados de 1997, la ley sufre una reforma que limita la habilitación como Corredor Público únicamente a los mexicanos por nacimiento y que no hubieran adquirido otra nacionalidad.
El 23 de Mayo de 2006, se reforma la Ley Federal de Correduría Pública, mediante un decreto simple y conciso, que aclara terminantemente el carácter Fedatario del Corredor Público en materia mercantil, reconociendo su intervención en todo tipo de actos jurídicos y hechos jurídicos de naturaleza mercantil, así como en todos los actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo aquellos donde se haga constar su representación orgánica, y por supuesto sobre el Cotejo de documentos mercantiles.