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¿EL CORREDOR PÚBLICO ES UN NOTARIO?
No. A pesar que las figuras del Notariado y la Correduría Pública ostentan una calidad Fedataria para autenticar y dar fe de ciertos actos, ambas figuras son esencialmente diferentes, tanto en su origen como en su evolución.
Originariamente ambas figuras nacen, evolucionan y se desarrollan en ámbitos diferentes, pues mientras el Corredor Público nace por una necesidad cotidiana para asegurar la eficacia de las transacciones comerciales, el notariado tiene su origen como un narrador de acontecimientos que tomaba “notas” de algunos sucesos.
Posteriormente por sus funcions de redacción y conservación que permanecen en la actuaclidad, ambas figuras toman el nombre de Escribanos, pero con ciertas especialidades; los acestros del notariado como Escribanos especializados en materias locales muy específicas (como lo fueron los Escribanos Judiciales por ejemplo), y los antecesores de los Corredores Públicos como Escribanos Especializados en la materia mercantil de gran generalidad (como lo fueron los Escribanos del Consulado del Mar por ejemplo).
La diferencia se profundiza mas, si tomamos en cuenta el Notario, al obtener su patente por el Gobierno Local, sólo es notario en su ciudad o municipio, mientras que el Corredor Pùblico, al obtener su título de habiliación por el Estado Federal, es Corredor Público en todo el territorio nacional, e inclusive con la posibilidad de ejercer algunas de sus funciones allende de las fronteras.
El notario para su ejercicio obtiene una “Patente”, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define en términos generales como un “Privilegio”, mientras que el Corredor Público obtiene un título de habilitación, que en términos generales según el propio Diccionario se define como la aptitud o capacidad para determinada cosa o función, y por ende accesible para cualquier persona que demuestre fehacientemente dicha aptitud o capacidad.
No obstante que en la actualidad ambas figuras establecen como requisito previo el ser Licenciado en Derecho, y aprobar dos exámenes respectivamente, el notario es únicamente Fedatario, de ahí que tanto el exámen de aspirante a notario, como el de oposición sean esencialmente idénticos, mientras que el Corredor Público además de Fedatario Público tiene reconocido el carácter de Perito Valuador, Árbitro, Asesor Jurídico especialista en materia mercantil y Agente Intermediario, circunstancias que lo convierten en un especialista de especialidades que necesita demostrar un amplio conocimiento general, y varios conocimientos específicos.
¿QUE ES UN CORREDOR PÚBLICO?
El Corredor Púlico es un Licenciado en Derecho que ha demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cuál ha sido investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Economía, que tiene la obligación de escuchar y orientar a las personas y comerciantes que ante el
acuden en ejercicio de su función de asesoría jurídica especializada, que ademas redacta y da forma legal a la voluntad expresada por dichas personas o comerciantes, confiriendo en su actuación autenticidad, seguridad y certeza jurídica a los actos o hechos jurídicos mercantiles formalizados o presenciados ante su fe, mediante la conformación de instrumentos públicos denominados pólizas y actas, ejerceciendo la función de agente auxiliar del comercio que brinda un servicio profesional independiente, actuando además como Perito Valuador para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración; Agente Mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; y Arbitro a solicitud de las partes, en la solución de controversias, derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores.
¿QUIENES PUEDEN OSTENTARSE COMO CORREDORES PÚBLICOS?
Es común pensar que el “Corredor” es aquel Agente de Ventas que coadyuva en la venta de algún bien mueble o inmueble, aún cuando esta situación es parcialmente cierta, pues es una de las facultades previstas por la legislación, la Ley Federal de Correduría Pública establece que solamente pueden ostentarse como Corredores Públicos aquellos
que han obtenido el tìtulo de habilitación correspondiente por haber demostrado sus conocimientos y cumplido los demás requisitos, como ser Licenciado en Derecho, y haber practicado cuando menos dos años profesionalmente, y un año más en el despacho de algún fedatario, sólo por mencionar algunos.
Quienes se llaman así mismos “Corredores” sin serlo, cometen una falta grave, que los puede llevar a hacerse acreedores de una pena equivalente a 500 días de salario mínimo por cada día en que se cometa la falta, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
¿COMO SE LLEGA A SER CORREDOR PÚBLICO?
En México, desde hace mas de 120 años (año de 1884), únicamente se llega a ser Corredor Público, y se obtiene el título de habilitación corrspondiente aprobando un exámen de conocimientos.
Esta circunstancia ha asegurado que la Correduría Pública, sea una institución sólida, conformada únicamente por aquellas personas que han decidido dedicar su vida al estudio.
Actualmente, únicamente los mexicanos por nacimiento, Licenciados en Derecho, con título profesional y cédula legalmente expedida que además han cumplido dos años de ejercicio en la práctica general del Derecho, pueden solicitar la aplicación del exámen de aspirante, que es completamente teórico, y cuya calificación mínima para aprobarlo es de 7.2.
Este primer exámen, cuya finalidad es valorar los conocimientos jurídicos generales del sustentante es de tan difícil resolución, que la estadística demuestra que únicamente una persona de cien que lo presenta, tiene la posibilidad de aprobarlo en la primera oportunidad; dos personas de cada cien que lo presentan, tiene la posibilidad de aprobarlo en la segunda o tercra oportunidad; y doce de cada cien, de la cuarta oportunidad en adelante, sin menoscabo de aquellas personas que han desistido después del cuarto intento, o de aquellos que siguen intentando después de la décima oportunidad.
Aquellos que han logrado aprobar el exámen de aspirante, y que además han practicado cuando menos durante un año en el despacho de algún fedatario, pueden entonces solicitar la aplicación de un segundo exámen llamado “definitivo”, que es en parte teórico, y en parte práctico, y que se sustenta ante un jurado plural, que se integra por un representante del Gobierno Federal, un representante del Gobierno de la Entidad Federativa que se trate, y un Corredor Público en ejercicio que puede ser o no de la misma localidad.
Este segundo exámen, cuya finalidad es valorar si el aspirante es o no apto para el ejercicio de la Correduría Pública, se desarrolla durante más de ocho horas corridas, donde el sustentante debe demostrar fehacientemente su talento y prepración, pues durante las primeras cinco horas, solucionará mediante la redacción de un laudo arbitral o instrumento público, un caso práctico de alto grado de dificultad que se sorteará de entre diez sobres cerrados, además de realizar un avalúo, y de justificar su solución por escrito, independientemente de cualquir otra cuestión necesaria, relativa al problema planteado; finalizada la prueba escrita, el aspirante se presenta inmediatamente ante el jurado, quien lo interpelará respecto de su solución, así como de cualquier otro tema jurídico que considere pertinente.
La dificultad del exámen definitivo es tal, que durante los últimos 7 años, de 35 exámenes que se practican anualmente, únicamente se han habilitado en promedio dos Corredores Públicos por año.
Cabe aclarar que aquellos que no hubieren aprobado cualquiera de los exámenes, deben esperar un lapso de seis meses antes de volverlo a presentar, con ánimo de que puedan completar su preparación.
Tanto el exámen de aspirante como el exámen definitivo, han demostrado ser un mecanismo ideal que ha funcionado por más de un siglo, y que ha sido exportado de la Correduría Pública a otras instituciones como el Poder Judicial Federal, permitiendo que únicamente aquellos que verdaderamente demuestren su excelencia académica, pleno conocimiento y aptitud, puedan acceder al ejecicio de la función, lo cuál aunado a la conformación plural del jurado, asegura que el sustentante que hubiere resultado apto, aprobó su exámen sin amiguismos, ni favoritismos, y lejos de cualquier otro interés.
Además, los exámes de aspirante y definitivo, son exactamente idénticos en todo el país, circunstncia que permite una homogeneización de la institución a nivel nacional.
¿QUE HACE UN CORREDOR PÚBLICO?
En la actualidad, el Corredor Público legalmente Habilitado ejerce cinco principales funciones, a saber:
1.- Fedatario Público.- La Ley Federal de Correduría Pública, expedida por el Congreso de la Unión, le otorgan al Corredor Público facultades fedatarias para hacer constar la constitución de sociedades mercantiles, y todos los demás actos relativos a sociedades como pueden ser la modificación de estatutos, otorgamiento de poderes de representación orgánica, transformación, fusión o escisión, además de hacer constar contratos, convenios, actos jurídicos de naturaleza mercantil, como lo serían compraventas mercantiles, y de fianza entre otros; emisión de obligaciones y otros títulos valor; hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves, y en el otorgamiento de contratos de crédito de naturaleza mercantil, de acuerdo con la ley de la materia, así como todo tipo de fe de hechos y notificaciones relativas a los comerciantes, o que se den en el comercio.
Los contratos, convenios, o hechos mercantiles, pasados ante la fe del Corredor, adquieren la calidad de documento público, mismo que tiene valor probatorio pleno, además de tener la calidad de ser instrumentos ejecutivos, que en caso de incumplimiento se puede proceder en la vía ejecutiva mercantil, como un pagaré.
Además, el Corredor Público, puede cotejar y certificar copias de documentos mercantiles, es decir todos los relativos al negocio, en materia societaria y relativa a ésta, o cuya naturaleza sea mercantil, como facturas y títulos de crédito por citar sólo algunos ejemplos.
2.- Perito Valuador.- Como el conocedor que es, experto del mercado, el Corredor Público esta facultado para estimar, valorar y cuantificar bienes, servicios, derechos y obligaciones, de cualquier clase o naturaleza, incluso aquellos que necesiten reconocimiento especial por su particularidad, mismos que se someten a su consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
Los avalúos que emite el Corredor Público proporcionan seguridad jurídica de la que carecen los avalúos practicados por particulares, pues los avalúos practicados por Corredor Público, tienen pleno valor probatorio en todas las materias, como lo son la materia fiscal, y procesal civil, mercantil, laboral y administrativo y en general de cualquier otra clase, y su fuerza y alcance es casi ilimitado, tanto así, que la propia Ley de Instituciones de Crédito (la que regula a los bancos), manifiesta que los avalúos practicados por dichas instituciones tendrán la misma fuerza y el mismo valor que los emitidos por los Corredores.
Los avalúos más frecuentes que se practican en las corredurías del país, son entre otros: para juicios, litigios y procedimientos, para acreditar el valor de un bien que pretende darse en garantía al fisco, en la reevaluación de activos para capitalizarse, valuación de activos para su venta, valuación de activos para fines fiscales, valuación de intangibles como marcas y derechos de autor, valuación de muebles e inmuebles, joyas y obras de arte, precios de transferencia, entre otros.
3.- Asesor Jurídico.- El Corredor por su carácter de Jurista experto en materia mercantil, comercial y de negocios, se entrevista con los clientes e investiga cuál es su verdadera voluntad, les aconseja, les responde dudas y les explica el camino contractual o de regularización que deben tomar, las alternativas a considerar, y les explica y orienta acerca del camino a seguir, ya sea en materia comercial, fiscal, corporativa, laboral, societaria, propiedad industrial, o derechos patrimoniales de autor, entre otras, e incluso en materia civil y patrimonial, pues aun cuando no puede intervenir como fedatario, trata por todos los medios de evitar conflictos futuros, la cuál es la función propia del corredor como experto jurídico y especialista en materia comercial, conciliar intereses entre las partes, y hacer que entre ellas prevalezca la equidad.
4.- Agente Mediador para intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional; conservar muestras de los bienes que les sean entregados y, asesorar en la celebración o ajuste de cualesquier contrato o convenio mercantil.
El Corredor Público como Mediador puede a su vez, levantar actas de mediación para la solución de cualquier tipo de conflictos por voluntad de las partes.
5.- Arbitro en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios mercantiles, a solicitud de las partes, así como las que resulten entre proveedores y consumidores de acuerdo con la Ley de la materia.
Los corredores públicos pueden actuar como árbitros en asuntos derivados de la Ley de Profeco, la Ley Federal de Derechos de Autor, La Ley de Propiedad Industrial, y en general en cualquier conflicto de naturalez comercial.
Cabe aclarar que la Correduría Pública es la única institución en el Mundo, que reconoce por medio de una legislación, la especialidad de un profesional para fungir como árbitro.
¿QUE BENEFICIOS TENGO AL ACUDIR CON UN CORREDOR PÚBLICO?
Aun cuando las funciones que realiza el Corredor Público no se consideran exclusivas, las personas que acuden a las Corredurías del Distrito Federal, obtienen múltiples beneficios, de los cuales mencionaremos solamente los siguientes:
a).- GARANTIA PARA EJERCER SUS FUNCIONES.- Absolutamente todos los Corredores Públicos habilitados para ejercer su profesión por la Secretaría de Economía, tienen que garantizar anualmente y mantener vigente su garantía para el debido ejercicio de sus funciones mediante el depósito de la cantidad equivalente a 5000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ante la Secretaría.
Con esta garantía, el particular tiene la certeza que su relación profesional con el Corredor Público en cualquiera de sus funciones, será dentro del marco de la legalidad, pues en caso contrario, si ve afectado su interés particular, podrá solicituar que se haga efectiva la garantía en su favor.
b).- ATENCIÓN PERSONALIZADA.- Es muy común, que cuando acudimos a otros lugares con otros prestadores de servicios, seamos atendidos por empleados o dependientes del titular de dicha oficina, circunstancia que desmerece totalmente la calidad del servicio, además que en caso de inconformidad, es muy difícil o virtualmente imposible, poder acceder hasta el titular para obtener tanto la satisfacción de su queja, como la asesoría a la que tiene derecho por el pago de sus servicios, aún cuando la obligación profesional, o la ley que regule dicha función, establezca la obligación de una atención personalizada.
En todas las Corredurías Públicas del Distrito Federal, la persona que acude es atendida personalmente por el Corredor Público titular, y en aquellas corredurías donde por la calidad de su servicio se tiene una carga considerable de trabajo, los auxiliares encargados de atender en una primera visita al cliente, generalmente son Licenciados en Derecho que han obtenido la calidad de aspirantes al ejercicio de la correduría, independientemente que en su totalidad, el acceso al Corredor se encuentra garantizado en todo momento, independientemente que la mayoría de las corredurías cuenta con personas capacitadas para brindar atención bilingüe cuando menos.
c).- AGILIDAD EN EL SERVICIO.- El Corredor Público comprende que la actividad comercial, por su propia naturaleza, requiere para su eficacia y efectividad de una agilidad precisa, pues en ocasiones, el éxito comercial radica principalmente en cumplir con las exigencia y formalidades del trato a realizarse en un tiempo razonable.
En ese sentido, la Correduría Pública es capaz de minimizar los tiempos dentro de los rangos internacionalmente aceptados, no obstante el cúmulo de trámites adicionales que se prevén dentro de nuestra legislación, sin perjuicio de la seguridad jurídica.
d).- ESTIPULACIÓN LIBRE DE HONORARIOS.- El Corredor Público está facultado por la ley para fijar libremente el monto de sus honorarios con el particular. Aparentemente, este circunstancia puede parecer ventajosa frente al cliente; no obstante, al contrario de otros funcionarios que deben regirse por un arancel establecido, y que en ocasiones, contempla cuotas mínimas de cobro por encima de la capacidad adquisitiva de los particulares, esta ventaja representa un beneficio adicional pues el corredor es capaz de comprender las necesidades propias del cliente, y en consecuencia establecer de común acuerdo sus honorarios, sin concurrir en competencia desleal.
e).- ESPECIALIDAD EN MATERIA COMERCIAL Y LEGAL.- especialidad que implica que el corredor, es un experto en materia constitucional, civil, fiscal, laboral, corporativo, internacional, procesal, derecho bancario, financiero, seguros y fianzas, agrario, derechos de autor, propiedad industrial, derecho marítimo, derecho aeronáutico, derecho del consumidor, entre otras, pues la actividad comercial, no se hace por si sola.
Al acudir con un Corredor Público, tenemos la certeza de que la persona ante quien exponemos nuestras dudas, verdaderamente comprende nuestra situación, y es experto en el tema del que habla, pues en contrario de otras personas, el Corredor, por virtud de su habilitación y la permanencia en el ejercicio de su cargo, tiene acreditado el conocimiento pleno en cuestiones mercantiles, y de empresa en todas y cada una de las partes que la integran.
f).- AHORRO EN COSTOS.- La ventaja más importante que se tiene al acudir con el Corredor Público, es el ahorro que representa dentro de los costos del solicitante.
En ocasiones, el conformar una negociación, representa un gasto excesivo, pues es necesario contratar un abogado para que pueda redactar y revisar el o los contratos necesarios; en su caso un perito valuador que pueda estimar el precio de los bienes, servicios o mercancías; un consultor para estimar el beneficio del proyecto a realizar; y finalmente un fedatario para brindar formalidad y seguridad jurídica a los mismos, y en caso de controversia solventar nuevamente el gasto del abogado par hacer frente a las diversas etapas judiciales.
En ese sentido, el Corredor Público es capaz de realizar todas estas funciones, circunstancia que cuando menos, garantiza el ahorro del cuarenta por ciento o más de las cantidades a erogar, pues al poder intervenir en cada una de las etapas del proceso, los gastos fijos a erogar por el corredor se mantienen iguales frente a los gastos fijos de todos los anteriores profesionistas que en su totalidad son absorbidos por el cliente, sin menoscabo de que, al someter sus controversias al arbitraje del propio corredor autorizante, se agilizan los tiempos para resolver la controversia frente al tardado proceso judicial, sin olvidar que al haber intervenido el propio corredor en todas las etapas conoce el origen de los términos pactados.
g).- SEGURIDAD JURÍDICA.- Todos los instrumentos públicos, que se realizan y expiden por el Corredor en ejercicio de sus facultades fedatarias, constituyen prueba plena, en idénticos términos que el instrumento notarial.
Además los avalúos del corredor, tienen pleno valor probatorio y comprobada certeza, pues incluso la legislación que regula los avalúos que emiten las Instituciones de Crédito y demás instituciones financieras del país, reconocen que sus avalúos surtirán los mismos efectos que aquellos emitidos por los Corredores Públicos, reconociendo así su carácter de máximo perito.
Igualmente, los laudos que emite el corredor en ejercicio de sus funciones de árbitro tienen la misma fuerza que una sentencia emitida por los tribunales.
¿PORQUE EXISTE EL CORREDOR PÚBLICO?
Como hemos mencionado, la Correduría Pública surge por la necesidad imperiosa de contar con un especialista auxiliar del Comercio y del Comerciante, para su beneficioy de las transacciones comerciales en general.
Cierto es que por más de un siglo, la Correduría Pública estuvo reservada para un cierto sector de la sociedad, no obstante, tanto el perfil como la formación del Corredor Público moderno, se enfocan más hacia el beneficio social.
El Corredor Público de hoy, tiene un conocimiento enciclopédico de la ley, su aplicación e interpretación; la persona que pretende habilitarse como Corredor Público, debe además conocer detalle a detalle la naturaleza propia del comercio, y sus características; los productos, servicios y mercancías, así como sus particularidades y las del mercado; y debe demostrar en todo momento, que para su cliente es el amigo y confidente, que lo ayude a prevenir problemas; a solucionar los existentes; a sobresalir en su actividad; y siempre en todo momento cuidando la calidad y la legalidad.
La correduría, es un despacho jurídico y pericial especializado que reúne lo mejor del notario; lo mejor del abogado postulante; lo mejor del abogado consultor; lo mejor de los peritos valuadores; y lo mejor de los tribunales en beneficio de la nación entera.
Además, los Corredores Públicos ejercen su funciones con gran pasión y altruismo, y es verdaderamente difícil, si no imposible, que sepamos de un Corredor Público con licencia para ejercer como Diputado, Senador, o Secretario de Estado.
La Correduría Pública, es, además, valuarte fundamental de la equidad de género y la equidad de oportunidades.
En la Ciudad de México, y en toda la República Mexicana, podemos encontrar Corredores Públicos del sexo masculino o femenino, de etnias indígenas tradicionales, adultos mayores, y jóvenes, todos ellos bajo el mismo estandarte de la excelencia académica y el trato personal y preferente para quien solicita sus servicios.